Los ingresantes por
Examen General de Admisión y
Centro Preuniversitario
deben presentar a la
Comisión de Admisión:
- Carné de Postulante.
- Partida de Nacimiento Original (legible).
- Certificados originales de estudios de Educación Secundaria.
- Copia Legalizada de su documento de identidad (traer original).
- Recibos de pago por derecho de inscripción, prospecto de postulante y por Constancia de Ingreso.
Los ingresantes por el Examen Especial de Admisión ( Primeros Puestos, Deportistas Calificados, Víctimas del Terrorismo,
Defensores de la Patria y Personas con Discapacidad),
además de la documentación exigida
en los ítems anteriores, deben presentar:
- Primeros Puestos
- Documento original que acredite el orden de mérito obtenido, refrendado por el
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o el que corresponda.
- Deportistas Calificados
- Constancia de haber estado considerado en la selección nacional, expedida por
la Federación en la disciplina correspondiente.
- Constancia de acreditación de ser deportista calificado dentro
de los tres (3) últimos años emitida por el Presidente del Instituto Peruano
del Deporte (IPD), con una antigüedad no mayor de un (1) año, Ley Nº 28063.
- Constancia expedida por la Federación o Comisión Nacional respectiva, de no
haber sido sancionado por actividades antideportivas por los tribunales o la
comisión de justicia.
- Compromiso de honor de participar representando a la Universidad Nacional del
Callao, en las competencias deportivas que intervenga u organice, con firma
legalizada notarialmente.
- Víctimas del Terrorismo
- Certificado de Acreditación expedido por el Consejo de Reparaciones –
Registro Único de Víctimas y Constancia de denuncia de atestado policial
expedida por la Comisaría respectiva u oficio de la Defensoría del Pueblo
refrendando el hecho, o del Gobernador del lugar, Ley 28592.
- Defensores de la Patria
- Resolución del Ministerio de Defensa que lo acredite como tal,
de acuerdo a la normatividad vigente.
- Personas con Discapacidad
- Certificación de su condición por el Consejo Nacional de Integración de la Persona
con Discapacidad (CONADIS) expedida por la institución facultada por la ley
Los ingresantes por
Examen Especial de Admisión (Traslado Externo, Traslado Interno y Segunda
Profesionalización) deben presentar:
- Carné de Postulante- Declaración Jurada.
- Partida de Nacimiento Original (legible).
- Certificados Originales de Estudios de Educación Secundaria.
- Certificados Originales de Estudios expedidos por la Universidad o
Centro Superior de Procedencia, sin enmendaduras o daños.
- Copia legalizada del documento de identidad (traer original).
- Recibos de pago por derecho de inscripción, prospecto de
postulante y por Constancia de Ingreso.
- Sílabos de las asignaturas aprobadas o de las asignaturas equivalentes actualizadas,
debidamente firmados y sellados por la autoridad competente de la Universidad o Centro
Superior de procedencia.
Los estudiantes provenientes de Universidades Extranjeras presentarán la documentación oficial
requerida indicada en los Items anteriores, refrendada por el respectivo consulado peruano
traducido al idioma español y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Los ingresantes por Traslado Externo, además de los documentos exigidos
en los ítems 1 al 7,
deben presentar:
- Constancia de no haber sido separado de la Universidad o Centro Superior de
procedencia por medidas académicas y/o disciplinarias.
-
Los ingresantes por Traslado Interno, además de los documentos exigidos
en los ítems 1 al 7,
deben presentar:
- La ficha de matrícula del último semestre académico correspondiente al
proceso de admisión que postula.
- Constancia de no adeudar por ningún concepto a la Universidad Nacional del Callao:
biblioteca central, biblioteca especializada, laboratorios, centro de cómputo y
tesorería.
-
Los ingresantes por Segunda Profesionalización además de los documentos
exigidos en los ítems 1 al 7,
deben presentar:
- Fotocopia certificada o autenticada por el Secretario General de la Universidad o
Institución de procedencia del Grado Académico o Título Profesional o Constancia o
Certificado de Despacho, según sea el caso.
Los ingresantes por cualquier modalidad recibirán su Constancia de Ingreso a través del Miembro de
la Comisión de Admisión, representante de la Facultad correspondiente a su ingreso, luego de haber
sido aprobado en Consejo Universitario.
Los ingresantes al momento de recabar su Constancia de Ingreso deben presentar a la Comisión de Admisión,
además de la documentación exigida, el recibo de pago por concepto de Constancia de Ingreso.
Los ingresantes de todas las modalidades de Examen de Admisión, que por cualquier motivo no recaben su
Constancia de Ingreso, dentro de los plazos establecidos, pierden automáticamente la vacante alcanzada.
No hay ingreso por cobertura de vacante en ninguna modalidad.
Los ingresantes a la Universidad por cualquier modalidad, están obligados a matricularse en el semestre
académico inmediato, de acuerdo al cronograma de matrícula que se publica para tal fin, de lo contrario
pierden automáticamente su ingreso a la Universidad. No hay reserva de matrícula para ingresantes en
ninguna modalidad y por ningún motivo.
Los ingresantes por cualquier modalidad de admisión, deben someterse a un examen médico antes de la
matrícula, pagando la tasa correspondiente.
Las matrículas se realizan en las Facultades con la presentación y entrega OBLIGATORIA DE LA CONSTANCIA
ORIGINAL DE INGRESO (cuadruplicado) previa verificación de su ingreso en la Resolución de Consejo
Universitario.
Los ingresantes en las modalidades de Examen General de Admisión, Centro Preuniversitario, Técnicos
Egresados de Instituciones Públicas y Privadas, Primeros Puestos, Deportistas Calificados, Víctimas
del Terrorismo, Defensores de la Patria y Personas con Discapacidad, están obligados a cumplir con el
íntegro del Currículo de Estudios de la Escuela Profesional a que han ingresado, por lo tanto, no
procede efectuar ninguna convalidación de asignaturas.
Los ingresantes por las modalidades de Traslado Externo, Traslado Interno y Segunda Profesionalización,
tienen derecho a que se convaliden aquellas asignaturas aprobadas sólo de la Universidad o Centro
Superior de procedencia y que figuran en los Certificados Originales de Estudios de este centro de
procedencia.
Sólo procede la convalidación de asignaturas por las modalidades de Traslado Externo,
Traslado Interno y Segunda Profesionalización, cuando el ingresante haya adjuntado los
sílabos de las asignaturas que cursó (o de las asignaturas equivalentes actualizadas)
debidamente sellados y firmados por el Decano o Director de Escuela Profesional o autoridad
competente.
El contenido temático de los sílabos presentados, debe corresponder por lo menos en un 70%
de las asignaturas que se ofrecen en la Facultad y que los créditos asignados no deben
diferir en más de uno a favor del estudiante.
Las Convalidaciones se realizan por única vez y las efectúa la Comisión de Currículo y
Convalidaciones de cada Facultad, dentro de los treinta (30) primeros días después de
emitida la Resolución de ingreso correspondiente.
Después de realizada la convalidación en la Facultad con la emisión de la Resolución de
Consejo de Facultad respectiva, no son admitidos certificados de estudios, sílabos, ni
convalidaciones o reconvalidaciones posteriores.
Los expedientes de los ingresantes que han recabado su Constancia de Ingreso son remitidos
a la Oficina de Archivo General y de Registros Académicos de la Universidad Nacional del Callao,
para su archivo definitivo en un plazo máximo de treinta (30) días después de publicados los
resultados de los exámenes de admisión. Estos expedientes forman parte del acervo documentario
de la Universidad, por lo que no procede su devolución.
A los alumnos de la Universidad Nacional del Callao, que vuelven a postular e ingresan a otra
Escuela Profesional, se les considera que han renunciado irrevocablemente a la Escuela
Profesional en que venían estudiando y de oficio se les extingue y se deja sin efecto legal
el ingreso, matrícula, estudios, documentación expedida por la Universidad y demás actos
generados en su calidad de estudiantes de la Escuela Profesional a la que han renunciado.
Los expedientes de los ingresantes cuyos ingresos fueron extinguidos por no recabar su Constancia
de Ingreso dentro de los plazos establecidos, son archivados bajo custodia de la Oficina de Admisión
por el periodo máximo de cinco (5) años.